El nuevo Reglamento de Ordenación Académica de la ULPGC señala en su Disposición Transitoria Cuarta que las asignaturas en extinción tendrán, durante el primer año, una carga docente del 25% de las horas de docencia contempladas en el plan de estudios y de un 10% para el segundo, estando asignada la responsabilidad al profesor-coordinador que haya impartido la asignatura en el último curso que estuvo vigente.

El estudiante que tenga alguna de las asignaturas en extinción acudirá al/los profesor/es que la impartieron durante el último año que estuvo vigente.

En las titulaciones de Licenciatura el crédito posee un valor de 10 horas; por tanto, las equivalencias son:
a) Para las asignaturas troncales y obligatorias.

  • 12 créditos, primer año (25%), 30 horas; segundo año (10%), 12 horas.
  • 9 créditos, primer año (25%), 22 horas; segundo año (10%), 9 horas.
  • 6 créditos, primer año (25%), 15 horas; segundo año (10%), 6 horas.

b) Para las asignaturas optativas.

  • En todos los casos se aplica el 10%, 6 horas para las asignaturas de 6 créditos y 4 horas para las asignaturas de 4.5 créditos.

En las licenciaturas, cada curso académico dispone de dos años de vigencia para su proceso de extinción durante los que el estudiante mantiene sus derechos de examen. Al término (extinción definitiva), los estudiantes no podrán matricularse y, por tanto, perderán la opción de examen.

Situación a fecha de 2014:

  • Primer curso: Extinguido
  • Segundo curso: Extinguido
  • Tercer curso: Extinguido
  • Cuarto curso: Extinguido
  • Quinto curso: Extinción definitiva en 2014-15 (Actualmente sin docencia).

Únicamente se considerará el Proyecto Docente que se aprobó por las CAD y la Junta de Centro en el último año en que se impartió la asignatura, con la finalidad de que el estudiante pueda presentarse a los exámenes de las diferentes convocatorias, en las fechas y aulas que se indique en la última Guía Académica.

Información de las Guías Docentes: