1. Objeto

Establecer los mecanismos de coordinación en las titulaciones de grado y posgrado previstas en el Sistema de Garantía Interno de Calidad del Centro que cuenta con el Certificado de Implantación (julio de 2014) y acreditación de centro (18 de julio de 2018) hasta julio 2023.

Las titulaciones de grado y posgrado deben contar, según consta en las memorias correspondientes, de un sistema de coordinación de las actividades docentes conforme a lo establecido en el Procedimiento Clave PCC05_M01.

  1. Coordinación de asignaturas, según ROA de la ULPGC (BOULPGC 11 junio 2019 y 14 junio 2021)

“CAPÍTULO II. SOBRE LA COORDINACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 29.- Profesorado coordinador

  1. En las asignaturas en las que exista un equipo docente, habrá un coordinador o coordinadora de asignatura que tendrá las siguientes funciones:
    • Coordinar la elaboración/actualización del proyecto docente con los miembros del equipo docente.
    • Coordinar el desarrollo del proyecto docente de la asignatura en todos los grupos.
    • Coordinar con el equipo docente de la asignatura que los criterios de evaluación se apliquen según lo establecido en el proyecto docente.
    • El coordinador o la coordinadora en cumplimiento de sus competencias velará por que se utilicen los materiales y se realicen las actividades docentes recogidos en el proyecto docente por todo el equipo docente de la asignatura, sin menoscabo de que cada profesor o profesora pueda implementar además nuevos materiales para el cumplimiento de los objetivos de la asignatura.
    • Dar traslado o informar al director o a la directora del centro o del departamento sobre las quejas, desviaciones o anomalías en la impartición de las materias detectadas en las reuniones de coordinación del equipo docente.
  2. En el caso de que una titulación sea impartida en más de una sede insular, se nombrará un coordinador o coordinadora de asignatura por cada sede, que deberá ser un profesor o profesora que imparta docencia en ella y se denominará coordinador o coordinadora de asignatura-sede. Sus funciones en la sede serán las mismas que las de la persona coordinadora de asignatura, excepto la coordinación de la elaboración/actualización del proyecto docente. Para coordinar la impartición de la asignatura en las diferentes sedes, se nombrará una persona coordinadora de asignatura-titulación entre quienes asuman la coordinación de asignatura-sede. Esta última tendrá la función de coordinar la elaboración/actualización del proyecto docente.
  3. En el caso de que una titulación sea impartida en más de un centro (incluida la Estructura de Teleformación), se nombrará un coordinador o coordinadora de asignatura por cada centro. Sus funciones serán las mismas que las de la persona coordinadora de asignatura, excepto la coordinación de la elaboración/actualización del proyecto docente, que recae sobre el coordinador o coordinadora de la asignatura en el centro matriz y promotor del título.
  4. En ningún caso un profesor o una profesora podrá coordinar más de 2 asignaturas de las que comparta con otros docentes, salvo que no exista otra posibilidad por las características del encargo docente del área de conocimiento.
  5. Para ser coordinador o coordinadora de asignatura, el PDI deberá ser funcionario o estar contratado con arreglo al artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepto las figuras de ayudante, profesorado asociado y profesorado visitante.
  6. La elección del coordinador o coordinadora de asignatura será por mayoría cualificada de entre el personal docente que tenga asignado al menos un grupo

docente completo de la asignatura. Para ello, el profesorado de la asignatura se reunirá y comunicará a la dirección del departamento si se ha alcanzado un acuerdo por mayoría cualificada o, por el contrario, si no se ha alcanzado acuerdo. En este último caso se procederá tal y como se indica en el apartado 7. La duración de este cargo será anual.

  1. En el caso de que finalice la duración del cargo y no haya candidatura o no se obtenga mayoría cualificada para designar un coordinador o coordinadora, la designación corresponderá al consejo de departamento siguiendo el orden de prelación establecido en el Anexo II y los criterios previstos en el apartado 4 del artículo 26, siempre que el profesor o profesora de que se trate tenga asignado al menos un grupo docente completo de la asignatura y cumpla las demás condiciones definidas en este artículo. Si la imposibilidad se repitiera en cursos sucesivos, el cargo rotará conforme al mismo orden y criterios.
  2. Si no hubiera candidaturas cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 5 de este artículo, se procederá de la siguiente manera:
    • Asignaturas de másteres no habilitantes: serán coordinadas por quien coordine el máster.
    • Resto de asignaturas: serán coordinadas por quien coordine el área de conocimiento, si lo hubiera, o, en su defecto, por el director o por la directora del departamento.
  3. En aquellos departamentos en los que se halle prevista reglamentariamente la figura del coordinador o coordinadora de área de conocimiento o sea habitual su utilización, el consejo de departamento ratificará su designación entre el profesorado funcionario o en régimen de dedicación a tiempo completo que formen parte de cada área de conocimiento. La elección del coordinador o de la coordinadora de área de conocimiento seguirá los mismos criterios establecidos en los apartados 5 y 6 del presente artículo para la elección del coordinador o coordinadora de asignatura. El coordinador o coordinadora de área de conocimiento tendrá las siguientes funciones:
    • coordinación transversal de la docencia encomendada al área de conocimiento;
    • facilitar la comunicación entre la dirección del departamento y el profesorado del área de conocimiento en asuntos relativos a la docencia de asignaturas adscritas al área y en la gestión de asuntos de trámite;
    • aquellas otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.
  4. En el caso de que sea necesario y para las asignaturas básicas de rama, se podrá definir la figura del coordinador o coordinadora de rama, cuya elección se realizará por la Comisión de Rama entre el profesorado a tiempo completo que forme parte del equipo docente aprobado en el plan docente anual de las titulaciones en las que se impartan dichas asignaturas básicas.
  5. Es función del coordinador o coordinadora de rama velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Comisión de Rama en lo que respecta al contenido de los proyectos docentes de las asignaturas básicas de rama en las diferentes titulaciones adscritas.
  6. Para las titulaciones de grado habrá un coordinador o coordinadora de titulación. Esta coordinación será ejercida por el decano-director o decana-directora del centro docente o persona en quien delegue, siempre que ésta posea titulación del mismo grado o superior.
  7. En las titulaciones de máster habrá un coordinador o coordinadora de titulación, a propuesta del decano o decana o director o directora del centro docente y aprobado por el órgano de gobierno del centro docente responsable de la titulación. Este coordinador o esta coordinadora deberá tener el grado de doctor o doctora y ser profesor o profesora de la titulación. Estos coordinadores o estas coordinadoras tienen la función de coordinar todas las propuestas de planificación, organización y calidad que conciernen a la puesta en marcha y funcionamiento del título, siempre de acuerdo con las directrices establecidas en la memoria de verificación o acreditación vigente del mismo. Además, será responsable de la coordinación de la actividad docente de los diferentes módulos, materias y asignaturas que se imparten.
  8. Cualquiera de las figuras de profesorado coordinador ya descritas deberá ser consultada en todos los problemas que se susciten en relación con el área que coordine.”