Procedimiento de asignación docente

Cada año académico en el mes de noviembre, la Facultad, en el uso de sus atribuciones, solicita a los Departamentos con ámbitos de conocimiento afines a los contenidos y perfiles de los planes de estudios, la documentación para la asignación docente de las asignaturas que se impartirán durante el año siguiente correspondiente a las titulaciones de la Facultad: Grado en Geografía y Ordenación del Territorio, Grado en Historia, Máster en Relaciones Hispano Africanas y Máster en Patrimonio Histórico, Cultural y Natural.

Asignación de asignaturas a ámbitos de conocimiento según el artículo 9 del ROA (BOULPGC 7, extraordinario, de 11 de junio de 2019).

  1. El Vicerrectorado con competencias en organización académica informará al personal docente de la puesta en marcha para el siguiente curso académico de las asignaturas que figuran en los planes de estudio.
  2. El centro docente solicitará obligatoriamente, y por cada asignatura que se imparta por primera vez, una propuesta justificativa a todos los ámbitos de conocimiento que figuren en el plan de estudios y, por tanto, a todos los departamentos que tengan áreas de conocimientos en los ámbitos de estas asignaturas. Cada consejo de departamento responderá justificadamente a cada una de las solicitudes correspondientes a sus áreas. Los departamentos, en sus propuestas, justificarán la adecuación, o en su caso inadecuación, del profesorado que potencialmente se podría hacer responsable de la misma tomando en consideración los siguientes criterios:
    1. Los contenidos de la asignatura y los propios del ámbito de conocimiento.
    2. La experiencia docente previa en los contenidos de la asignatura.
    3. Las líneas de investigación del profesorado justificadas con su actividad investigadora, que tenga relación directa con la docencia de la asignatura.
    4. Cualquier otra información relevante que, expresamente, le fuera solicitada por el centro docente responsable del título relativa al apartado 5 de este artículo o que el departamento considere pertinente.

El departamento remitirá a los centros las propuestas aceptadas mayoritariamente por cada área de conocimiento.

  1. Las propuestas deberán ser remitidas por los departamentos antes del 1 de diciembre del curso inmediatamente anterior al de impartición de dicha asignatura. Recibida esta documentación, el centro docente comunicará al Vicerrectorado con competencias en organización académica la asignación realizada acompañada de una memoria justificativa, y trasladará dicha memoria y la resolución a los departamentos afectados, todo ello antes del 20 de diciembre. El Vicerrectorado con competencias en organización académica podrá flexibilizar estos plazos para aquellas asignaturas que forman parte de un procedimiento de modificación de un plan de estudios en curso o que están incluidas en una propuesta de plan de estudios pendiente de implantar.
  2. Corresponde a las Comisiones de Asesoramiento Docente (CAD) del título, a la vista de las propuestas de los departamentos, elaborar la propuesta de encargo docente para su aprobación por el órgano de gobierno de los centros docentes. En este sentido, las líneas de investigación del profesorado de las titulaciones asignadas a institutos universitarios deberían corresponder con las líneas del mismo, salvo que el plan de organización docente del título establezca explícitamente otra condición.
  3. Las CAD, en su propuesta de asignación de la asignatura, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    1. Relación de personal docente e investigador que los departamentos ponen a disposición del centro docente para esta titulación siguiendo lo establecido en la memoria de verificación vigente del título.
    2. Adecuación de la propuesta justificativa a los objetivos generales de la titulación.
    3. Experiencia docente previa en la impartición de los contenidos de la asignatura.
    4. Actividades de investigación y transferencia del departamento relacionadas con la asignatura.
    5. Disponibilidad de recursos humanos y materiales.
    6. Además, podrán considerarse, entre otros criterios que se justificarán documentalmente: la participación de los departamentos en la coordinación y en las actividades de mejora del título, y la disposición a formar parte de equipos docentes multidisciplinares con otros profesores del título.
  4. Las juntas de centro u órgano de gobierno de los institutos universitarios, a petición de las CAD, podrán realizar propuesta motivada de cambio de asignación docente de una asignatura a otro ámbito de conocimiento. La propuesta debe ser enviada al Vicerrectorado competente en materia de organización académica que, tras la consulta a departamentos implicados, trasladará la modificación a la Comisión delegada de Consejo de Gobierno competente en organización académica, quien resolverá. Los departamentos, institutos y centros acatarán dicha resolución. Las modificaciones también pueden venir motivadas por:
    1. Las agencias evaluadoras universitarias que aconsejen acometer cambios en este sentido.
    2. La existencia de circunstancias que impidan la impartición de una asignatura que, en el plan de estudios, esté asignada a un determinado ámbito de conocimiento. En este caso, la CAD deberá asignar, justificadamente y de forma temporal, la asignatura a otra área de conocimiento. Si la CAD no lo hiciera o no justificara debidamente su negativa a la reasignación de área de conocimiento, la asignación la podrá hacer la Comisión delegada de Consejo de Gobierno competente en ordenación académica, justificándolo debidamente, debiendo ser ratificada por el Consejo de Gobierno. En todo caso, la asignatura volverá al ámbito de conocimiento inicial el siguiente curso académico, si bien el profesorado que impartió la docencia durante ese curso académico podrá seguir impartiéndola, mediante venia docendi, por un periodo no inferior a dos cursos académicos. La venia docendi se renovaría anualmente a petición del interesado.
  5. Todas las asignaturas de una titulación deben estar asignadas a un ámbito de conocimiento de los que figuran en el plan de estudios aprobado por el Consejo de Gobierno. No obstante, y por motivos académicamente justificados, el centro docente, a propuesta de las CAD, podrá asignar una asignatura a más de un ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta los criterios descritos en el párrafo 5. En todo caso, en la propuesta de asignación docente se deberá especificar lo siguiente:
    1. Los créditos que se asignan a cada departamento y ámbito de conocimiento, sin que, en ningún caso, puedan ser inferior a 1,5 ECTS.
    2. Los mecanismos de coordinación entre los departamentos y ámbitos de conocimiento, en lo que respecta tanto a la programación e impartición de la docencia como a los procedimientos de evaluación. Se deberá garantizar siempre que la asignatura se presente como una unidad integrada, como resultado del trabajo coordinado y en equipo del profesorado que la imparte, con criterios armonizados

Artículo 10.- Desacuerdo en la asignación de asignatura a un ámbito de conocimiento

Contra la decisión de la junta de centro respecto a la asignación de asignatura a un ámbito de conocimiento, o su modificación, los departamentos podrán presentar una propuesta razonada dirigida al Vicerrectorado con competencias en organización académica. Este Vicerrectorado resolverá en el plazo máximo de quince días hábiles, y a propuesta de la Comisión delegada de Consejo de Gobierno competente en Organización Académica.

 

Los procedimientos de asignación docente tienen el siguiente orden:

  • La Facultad envía a los Departamentos la petición de la información anterior.
  • Los Departamentos reciben la solicitud y realizan consultas a las áreas de conocimiento y a sus profesores.
  • Los Departamentos proceden a informar a sus comisiones docentes y se trasladan los acuerdos al pleno del Consejo de Departamento.
  • Los Departamentos remiten a la Facultad los acuerdos de sus órganos colegiados.
  • Las Comisiones de Asesoramiento Docente de las titulaciones y la Junta de Centro informan y acuerdan (aprueban o devuelven según proceda) las propuestas de los Departamentos.
  • La Facultad notifica a los Departamentos el calendario/horario a través del aplicativo de gestión.
  • La Facultad remite a los Departamentos las instrucciones para la elaboración de las guías docentes que trasladan a sus profesores.
  • Los Consejos de Departamento ratifican o no la asignación de profesores responsables de la docencia/asignatura y designan a sus coordinadores, respetándose la normativa vigente.
  • Los Departamentos remiten las guías docentes a la Facultad, que los informa para su aprobación o devolución al Departamento, que lo notificará a sus profesores, en sentido positivo o negativo para que introduzcan las mejoras que han sido expresadas por las Comisiones de Asesoramiento Docente de las titulaciones.
  • La Facultad recibe digitalmente las guías docentes que fueron devueltas para su corrección o revisión para su posterior aprobación o devolución y procede a verificar su cumplimiento.
  • El equipo de dirección informa de las guías docentes a las Comisiones de Asesoramiento Docentes para que procedan a su ratificación (o devolución si procediera) y, finalmente, será ratificado por la Junta de Centro (o devuelto si procediera), que cierra el proceso.
  • La Facultad procede a validar las guías docentes que serán publicadas con antelación al inicio de cada año académico para el conocimiento de todos los grupos de interés de la comunidad universitaria.